Inicio › Jurisprudencia › Fundado: Se establece que la entidad demandada debe otorgar pensión de jubilación al demandante, para lo cual deberá proceder a…
Jurisprudencia · SPIJFundado: Se establece que la entidad demandada debe otorgar pensión de jubilación al demandante, para lo cual deberá proceder a…
Casacion 8878-2021-LAMBAYEQUE · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-01-10
Sumilla
FUNDADO. SE ESTABLECE QUE LA ENTIDAD DEMANDADA DEBE OTORGAR PENSIÓN DE JUBILACIÓN AL DEMANDANTE, PARA LO CUAL DEBERÁ PROCEDER A CALCULAR EL MONTO DE SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN ATENCIÓN A LOS AÑOS ACREDITADOS (18 AÑOS Y 3 MESES) Y PROCEDER AL DESCUENTO MENSUAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DEL DECRETO SUPREMO 354-2020-EF POR EL TIEMPO QUE LE HUBIERA FALTADO PARA CUMPLIR LOS 20 AÑOS DE APORTES.
Artículos citados 1
D.S. 354-2020-EF, art. 49Cita
Extraídos del texto de forma automática.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 8878-2021-LAMBAYEQUE
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-01-10
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 8878-2021-LAMBAYEQUE. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-01-10. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
e7ba51aca8ffba491ff28426b87168212f886bc835caee0cf4841b568612c158
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:39 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
