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Jurisprudencia · SPIJFundado: Se verifica que la infracción alegada se basa en el artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución, relacionado con el debido…
Casacion 5265-2018-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-01-22
Sumilla
FUNDADO. SE VERIFICA QUE LA INFRACCIÓN ALEGADA SE BASA EN EL ARTÍCULO 139 INCISOS 3 Y 5 DE LA CONSTITUCIÓN, RELACIONADO CON EL DEBIDO PROCESO. EL GOBIERNO REGIONAL SOLICITÓ LA ANULACIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL POR NOTIFICACIÓN INADECUADA, PERO LA DEMANDADA CUESTIONÓ LA FUNDAMENTACIÓN, SEÑALANDO QUE SE BUSCABA REVISAR EL FONDO DEL CASO, LO CUAL ESTÁ PROHIBIDO.
Artículos citados 1
Constitución Política, art. 139Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 5265-2018-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-01-22
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 5265-2018-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-01-22. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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