Inicio › Jurisprudencia › Se establece que en procesos constitucionales en los que se cuestiona una resolución judicial, no es posible reexaminar el…
Jurisprudencia · SPIJ

Se establece que en procesos constitucionales en los que se cuestiona una resolución judicial, no es posible reexaminar el…

Expediente 00402-2022-0-0401-JR-DC-01 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-04-02

Sumilla

SE ESTABLECE QUE EN PROCESOS CONSTITUCIONALES EN LOS QUE SE CUESTIONA UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL, NO ES POSIBLE REEXAMINAR EL PRONUNCIAMIENTO EFECTUADO POR LOS MAGISTRADOS DE LA JUSTICIA ORDINARIA, ES DECIR, NO CABE PRONUNCIAMIENTO EN VÍA CONSTITUCIONAL SOBRE, POR EJEMPLO, LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EFECTUADA POR LA JUDICATURA ORDINARIA O SU INTERPRETACIÓN JURÍDICA, NI LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA EL CASO CONCRETO.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00402-2022-0-0401-JR-DC-01
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-04-02

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00402-2022-0-0401-JR-DC-01. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2024-04-02. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
ba904f4c303f80cb5cc702f817449338dd459922b3eb96a4c394ab7d282b17ca
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:42 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.