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Jurisprudencia · SPIJInfundada: Se precisa que la valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable…
Expediente 03505-2022-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-04-11
Sumilla
INFUNDADA. SE PRECISA QUE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE MOTIVADA POR ESCRITO, CON LA FINALIDAD DE QUE EL JUSTICIABLE PUEDA COMPROBAR SI DICHO MÉRITO HA SIDO EFECTIVA Y ADECUADAMENTE REALIZADO. EN TAL SENTIDO, NO TODOS LOS SUPUESTOS DE SU CONTENIDO MERECEN PROTECCIÓN A TRAVÉS DEL AMPARO O HABEAS CORPUS, POR LO QUE, SOLO SERÁN AMPARABLES AQUELLAS PRETENSIONES QUE ESTÉN REFERIDAS A UNA MANIFIESTA VULNERACIÓN DE TALES SUPUESTOS Y QUE SEAN DE COMPETENCIA DEL JUEZ CONSTITUCIONAL.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03505-2022-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-04-11
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 03505-2022-PHC/TC. , 2024-04-11. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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