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Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se infiere en el presente caso que la carga de la prueba en cuanto a la determinación del valor en aduanas no se le adjudica…
Casacion 27399-2023-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-04-12
Sumilla
INFUNDADO. SE INFIERE EN EL PRESENTE CASO QUE LA CARGA DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANAS NO SE LE ADJUDICA ÚNICAMENTE AL ADMINISTRADO, YA SEA EL COMPRADOR O IMPORTADOR DE LA MERCANCÍA, SINO QUE TAMBIÉN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TIENE LA POTESTAD DE EJERCER CONTROL PROBATORIO, ES DECIR, COMPROBAR SI EL VALOR DE REFERENCIA CUMPLE CON LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES PARA APLICAR EL TERCER MÉTODO DE VALORACIÓN ADUANERA, SIENDO UNO DE ELLOS QUE LA DIFERENCIA DEL FACTOR “CANTIDAD” NO INFLUYE EN LA FIJACIÓN DEL PRECIO DE LA MERCANCÍA.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 27399-2023-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-04-12
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 27399-2023-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-04-12. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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