Inicio › Jurisprudencia › Fundado: En el caso de autos, se evidencia la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales a causa de…
Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: En el caso de autos, se evidencia la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales a causa de…

Casacion 25424-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-04-12

Sumilla

FUNDADO. EN EL CASO DE AUTOS, SE EVIDENCIA LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES A CAUSA DE MOTIVACIÓN APARENTE, DEBIDO A QUE LA SALA SUPERIOR NO EMITIÓ UNA DECISIÓN LÓGICA Y COHERENTE CON LO DEBATIDO EN EL PROCESO PRINCIPAL, POR ENDE, EL COLEGIADO SUPREMO PRECISA QUE LA FECHA DE CONTINGENCIA DEL ACTOR SE PRODUCE CON EL CESE DE SUS ACTIVIDADES, AL ACREDITAR VEINTE AÑOS DE APORTACIÓN Y EDAD REQUERIDA, PARA GOZAR DE PENSIÓN, FECHA DESDE LA QUE SE PRODUCIRÍA EL PAGO DE SUS PENSIONES DEVENGADAS.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 25424-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-04-12

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 25424-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-04-12. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
09b10215e8e2c941407897e476e28832c2f39837e30342a4e8bf60a4d8b85166
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:42 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.