Inicio › Jurisprudencia › Infundada: Se establece que no era deber ni obligación de la sala suprema notificar o informar a las partes sobre el número de recurso o…
Jurisprudencia · SPIJInfundada: Se establece que no era deber ni obligación de la sala suprema notificar o informar a las partes sobre el número de recurso o…
Expediente 03721-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-04-25
Sumilla
INFUNDADA. SE ESTABLECE QUE NO ERA DEBER NI OBLIGACIÓN DE LA SALA SUPREMA NOTIFICAR O INFORMAR A LAS PARTES SOBRE EL NÚMERO DE RECURSO O SOBRE LA VISTA DE LA CAUSA, SI LAS PARTES DEL PROCESO NO SE HABÍAN APERSONADO NI HABÍAN SEÑALADO SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS PROCESALES ANTE LA SALA SUPREMA.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03721-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-04-25
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 03721-2022-PA/TC. , 2024-04-25. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
3015c9f7481e966381637139fa0b0a83edf788e34edf8c7cabbf96439c8360b4
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:42 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
