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Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se infiere que, en el caso de autos, los pagos realizados por regalías efectuados por la demandante están comprendidos como…
Casacion 23232-2023-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-04-29
Sumilla
INFUNDADO. SE INFIERE QUE, EN EL CASO DE AUTOS, LOS PAGOS REALIZADOS POR REGALÍAS EFECTUADOS POR LA DEMANDANTE ESTÁN COMPRENDIDOS COMO GASTOS DEDUCIBLES A EFECTOS DE DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA, PUESTO QUE SE HA CUMPLIDO CON EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD AL ACREDITAR QUE TALES GASTOS SE VINCULAN OBJETIVAMENTE CON LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA, Y QUE RESULTABAN NECESARIOS PARA LA GENERACIÓN DE RENTAS Y MANTENIMIENTO DE LA FUENTE, SEGÚN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 23232-2023-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-04-29
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 23232-2023-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-04-29. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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