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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: En el caso de autos se establece que para el cómputo del tope de los veinte millones de dólares anuales de exportación por…

Casacion 24181-2023-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-04-29

Sumilla

INFUNDADO. EN EL CASO DE AUTOS SE ESTABLECE QUE PARA EL CÓMPUTO DEL TOPE DE LOS VEINTE MILLONES DE DÓLARES ANUALES DE EXPORTACIÓN POR SUBPARTIDA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO N° 104-95-EF, SE DEBE CONSIDERAR LAS EXPORTACIONES EMBARCADAS EFECTUADAS EN EL AÑO CALENDARIO POR SUBPARTIDA ARANCELARIA Y POR EMPRESA EXPORTADORA NO VINCULADA. EN ESTE SENTIDO, SE EVIDENCIA QUE LA RECURRENTE SE ACOGIÓ INDEBIDAMENTE AL RÉGIMEN DEL DRAWBACK AL EXCEDER EL TOPE CITADO.

Artículos citados 1

D.S. 104-95-EF, art. 3Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 24181-2023-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-04-29

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 24181-2023-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-04-29. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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