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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: Se concluye que, en el caso de las empresas integradas que se encarguen de explotar minerales no metálicos, que transformen…

Casacion 29067-2023-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-04-29

Sumilla

FUNDADO. SE CONCLUYE QUE, EN EL CASO DE LAS EMPRESAS INTEGRADAS QUE SE ENCARGUEN DE EXPLOTAR MINERALES NO METÁLICOS, QUE TRANSFORMEN SUS PROPIOS PRODUCTOS, LA BASE DEL CÁLCULO PARA EL PAGO DE REGALÍA MINERA SE OBTENDRÁ CALCULANDO EL VALOR DE MERCADO DEL CONCENTRADO QUE ESTÉ JUSTIFICADO DEBIDAMENTE, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4, NUMERAL 4.2 DE LA LEY N° 28258, LEY DE REGALÍA MINERA.

Artículos citados 2

Ley N.° 28258, art. 2Aplica
Ley N.° 28258, art. 4Aplica
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Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 29067-2023-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-04-29

Fuente oficial

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Citar como

Casacion 29067-2023-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-04-29. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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