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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se colige que, en el presente caso, la suspensión del pago de la pensión solo se realiza cuando se encuentre prevista…

Casacion 34462-2022-ICA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-04-29

Sumilla

INFUNDADO. SE COLIGE QUE, EN EL PRESENTE CASO, LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN SOLO SE REALIZA CUANDO SE ENCUENTRE PREVISTA EXPRESAMENTE POR UNA LEY O NORMA CON RANGO DE LEY, Y CON LA CONCURRENCIA DE LAS FORMALIDADES PERTINENTES, CASO CONTRARIO, SE ESTARÍA VULNERANDO EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PENSIÓN. EN ESTE SENTIDO, LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL NO PUEDE SUSPENDER LA PENSIÓN DE LA ACTORA MEDIANTE UN REGLAMENTO DE EJECUCIÓN SIN COBERTURA EN LA LEY.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 34462-2022-ICA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-04-29

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 34462-2022-ICA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-04-29. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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