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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: Se menciona que el artículo 18 de la ley 30003 precisa que se otorga la tdep a los pensionistas comprendidos en la…

Expediente 02919-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-05-14

Sumilla

INFUNDADA. SE MENCIONA QUE EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 30003 PRECISA QUE SE OTORGA LA TDEP A LOS PENSIONISTAS COMPRENDIDOS EN LA DECLARACIÓN DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA CBSSP INCLUIDOS EN LA LISTA A QUE SE REFIERE EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 7 DE LA PRESENTE LEY, ASÍ COMO TAMBIÉN A AQUELLOS COMPRENDIDOS EN EL LITERAL C) DE DICHO ARTÍCULO. DICHO BENEFICIO SERÁ EL EQUIVALENTE A LA PENSIÓN QUE PERCIBÍAN A TRAVÉS DE LA CBSSP CON EL TOPE EQUIVALENTE A S/. 660.00.

Artículos citados 1

Ley N.° 30003, art. 18Cita
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Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

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Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02919-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-05-14

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 02919-2023-PA/TC. , 2024-05-14. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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