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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: De la evaluación de autos, se colige que los conceptos previstos en los decretos supremos n° 261-91-ef y n° 065-2003-ef, así…

Casacion 8696-2021-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-05-29

Sumilla

FUNDADO. DE LA EVALUACIÓN DE AUTOS, SE COLIGE QUE LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN LOS DECRETOS SUPREMOS N° 261-91-EF Y N° 065-2003-EF, ASÍ COMO LA BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD SON CONCEPTOS QUE NO TIENEN NATURALEZA REMUNERATIVA, POR LO QUE NO PUEDEN FORMAR PARTE DE LA REMUNERACIÓN ASEGURABLE PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN DE REFERENCIA DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, POR CONSIGUIENTE, NO SE HA COMETIDO ERROR ALGUNO EN LA FORMA DE CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE LA DEMANDANTE.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 8696-2021-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-05-29

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 8696-2021-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-05-29. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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