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Jurisprudencia · SPIJFundado: Se estima que, en el caso de autos, debe ordenarse a la demandante el pago de los intereses contemplados en la ley n° 29191…
Casacion 28922-2023-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-05-29
Sumilla
FUNDADO. SE ESTIMA QUE, EN EL CASO DE AUTOS, DEBE ORDENARSE A LA DEMANDANTE EL PAGO DE LOS INTERESES CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 29191, A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGENCIA, DADO QUE LA EMPRESA DEMANDANTE TUVO QUE ESPERAR APROXIMADAMENTE DIEZ AÑOS, A FIN DE QUE SE LE RECONOZCA SU DERECHO, A NIVEL JUDICIAL, A LA DEVOLUCIÓN DEL BENEFICIO ADUANERO DENOMINADO DRAWBACK, TIEMPO DURANTE EL CUAL SE VIO PRIVADA DE PERCIBIR UN BENEFICIO QUE SÍ LE CORRESPONDÍA.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 28922-2023-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-05-29
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 28922-2023-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-05-29. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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