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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: En el presente caso, se señala que el incremento otorgado por el artículo 3 del decreto supremo n° 154-91-ef debió ser…

Casacion 734-2019-LA LIBERTAD · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-09-18

Sumilla

FUNDADO. EN EL PRESENTE CASO, SE SEÑALA QUE EL INCREMENTO OTORGADO POR EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO N° 154-91-EF DEBIÓ SER ADICIONADO A LO YA PERCIBIDO POR EL DEMANDANTE BAJO EL MISMO CONCEPTO, ES DECIR, DEBE SUMARSE EL MONTO QUE PERCIBÍA, POR CONCEPTO DE LA BONIFICACIÓN TRANSITORIA POR HOMOLOGACIÓN OTORGADA POR EL DECRETO SUPREMO N° 057-86-PCM, CON LO CONCEDIDO A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 154-91-EF.

Artículos citados 1

D.S. 154-91-EF, art. 3Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

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Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 734-2019-LA LIBERTAD
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-09-18

Fuente oficial

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Citar como

Casacion 734-2019-LA LIBERTAD. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-09-18. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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