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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se aprecia que la pretendida nivelación de pensión del demandante, se encuentra sustentada en la resolución de presidencia nº…

Casacion 31957-2023-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-09-18

Sumilla

INFUNDADO. SE APRECIA QUE LA PRETENDIDA NIVELACIÓN DE PENSIÓN DEL DEMANDANTE, SE ENCUENTRA SUSTENTADA EN LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 035-2003, EN CUYO ANEXO 01, FIGURA DENTRO DEL LISTADO DE LOS 73 PENSIONISTAS CUYAS PENSIONES DEBEN SER NIVELADAS. EN ESE SENTIDO, SE CONCLUYE QUE EL CONTENIDO NORMATIVO DE LA LEY Nº 28389, Y LA LEY Nº 28449, NO RESULTAN APLICABLES AL PRESENTE CASO, SINO ÚNICAMENTE A LAS CONTROVERSIAS QUE ACONTECEN CON POSTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGENCIA, DADO QUE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA REGULADO POR EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD NORMATIVA.

Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 31957-2023-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-09-18

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 31957-2023-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-09-18. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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