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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: Se precisa que el hecho de que la ONP haya reajustado la pensión de invalidez del actor con las reglas establecidas en el…

Expediente 02680-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-10-23

Sumilla

INFUNDADA. SE PRECISA QUE EL HECHO DE QUE LA ONP HAYA REAJUSTADO LA PENSIÓN DE INVALIDEZ DEL ACTOR CON LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY N° 18846, NO IMPLICA LA VULNERACIÓN DE SU DERECHO A LA PENSIÓN. SIENDO QUE, LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE, QUE ES LA BASE PARA EL CÁLCULO DEL MONTO DE LA RENTA VITALICIA Y PARA EL REAJUSTE CORRESPONDIENTE POR INCREMENTO DEL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD, ES SOLO UNA Y ES LA QUE SE OBTUVO DE ACUERDO CON EL CÁLCULO EFECTUADO DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY N° 18846 Y SU REGLAMENTO.

Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02680-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-10-23

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 02680-2022-PA/TC. , 2024-10-23. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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