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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se señala que el Tribunal Constitucional no puede hacer control desde fuera del amparo, por lo que, no puede pronunciarse por…

Expediente 00004-2024-PCC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-11-06

Sumilla

INFUNDADO. SE SEÑALA QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO PUEDE HACER CONTROL DESDE FUERA DEL AMPARO, POR LO QUE, NO PUEDE PRONUNCIARSE POR UN PROCESO DE AMPARO QUE NO HA LLEGADO A SU CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE UN RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL A CONSECUENCIA DE UNA RESOLUCIÓN DENEGATORIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 202, INCISO 2, DE LA CONSTITUCIÓN.

Artículos citados 1

Constitución Política, art. 202Cita
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Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00004-2024-PCC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-11-06

Fuente oficial

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Citar como

Expediente 00004-2024-PCC/TC. , 2024-11-06. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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