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Jurisprudencia · SPIJFundado: Se precisa que el plazo de prescripción de 30 días se debe contar desde la notificación de la resolución firme que recae en…
Expediente 56309-2022 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-11-21
Sumilla
FUNDADO. SE PRECISA QUE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE 30 DÍAS SE DEBE CONTAR DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FIRME QUE RECAE EN EL AUTO CALIFICATORIO DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2021 Y NO POR LA RESOLUCIÓN DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2021 QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA ACLARACIÓN Y/O CORRECCIÓN SOLICITADO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 56309-2022
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-11-21
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 56309-2022. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2024-11-21. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
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