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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: En el caso de autos, no se aprecia que en la sentencia de vista se haya vulnerado el derecho a la debida motivación, dado que…

Casacion 13468-2024-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-01-17

Sumilla

INFUNDADO. EN EL CASO DE AUTOS, NO SE APRECIA QUE EN LA SENTENCIA DE VISTA SE HAYA VULNERADO EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN, DADO QUE LA CUESTIONADA RESOLUCIÓN CONTIENE LA SUFICIENTE JUSTIFICACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA RESPECTO A LA DECISIÓN ADOPTADA. ADEMÁS, SE PRECISA QUE, SOBRE LA EJECUCIÓN DE UNA DECISIÓN JUDICIAL FIRME, RESULTA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Artículos citados 1

Código Tributario, art. 157Aplica
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 13468-2024-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-01-17

Fuente oficial

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Citar como

Casacion 13468-2024-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-01-17. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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