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Jurisprudencia · SPIJFundado: De autos se colige que la inspección municipal debe efectuarse in situ en el lugar descrito en el acta, pues la discrepancia…
Casacion 28337-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-01-17
Sumilla
FUNDADO. DE AUTOS SE COLIGE QUE LA INSPECCIÓN MUNICIPAL DEBE EFECTUARSE IN SITU EN EL LUGAR DESCRITO EN EL ACTA, PUES LA DISCREPANCIA EN LA UBICACIÓN CONSIGNADA DESNATURALIZA LA FEHACIENCIA DEL ACTA DE FISCALIZACIÓN Y ACARREA SU INVALIDEZ. ASIMISMO, LA OMISIÓN DE NOTIFICAR EL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN CONSTITUYE UN VICIO TRASCENDENTE QUE VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 28337-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-01-17
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 28337-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-01-17. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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