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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: En el caso de autos, se precisa que el artículo 43 y el numeral 2 del artículo 88 del decreto supremo nº 133-2013-ef…

Casacion 31435-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-01-17

Sumilla

INFUNDADO. EN EL CASO DE AUTOS, SE PRECISA QUE EL ARTÍCULO 43 Y EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 88 DEL DECRETO SUPREMO Nº 133-2013-EF ESTABLECEN QUE LA DECLARACIÓN DE APORTACIONES PUEDE SER RECTIFICADA DENTRO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE 4 AÑOS. POR LO TANTO, DADO QUE LA DEMANDANTE PRESENTÓ SU DECLARACIÓN RECTIFICATORIA DEL PERIODO AGOSTO 2015, EL 3 DE FEBRERO DE 2016, SE CONCLUYE QUE ESTA FUE REALIZADA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 31435-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-01-17

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 31435-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-01-17. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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