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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: Se ha ce referencia a lo señalado en el el artículo 26 del decreto ley n° 19990, que precisa, que la enfermedad profesional…

Expediente 01636-2024-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-01-21

Sumilla

IMPROCEDENTE. SE HA CE REFERENCIA A LO SEÑALADO EN EL EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO LEY N° 19990, QUE PRECISA, QUE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL ÚNICAMENTE PODRÁ SER ACREDITADA CON UN EXAMEN O DICTAMEN MÉDICO EMITIDO POR UNA COMISIÓN MÉDICA EVALUADORA DE INCAPACIDADES DEL MINISTERIO DE SALUD, DE ESSALUD O DE UNA EPS.

Artículos citados 1

D. Ley 19990, art. 26Cita
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Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01636-2024-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-01-21

Fuente oficial

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Citar como

Expediente 01636-2024-PA/TC. , 2025-01-21. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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