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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: Se precisa que, si bien las municipalidades cuentan con la facultad de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de…

Casacion 3303-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-01-27

Sumilla

INFUNDADA. SE PRECISA QUE, SI BIEN LAS MUNICIPALIDADES CUENTAN CON LA FACULTAD DE REGULAR Y CONTROLAR EL ASEO, HIGIENE Y SALUBRIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y OTROS LUGARES PÚBLICOS, ELLO NO SIGNIFICA QUE PUEDA INCUMPLIR POLÍTICAS DE SALUD DE ALCANCE NACIONAL. POR LO TANTO, LA ORDENANZA N° 141-MML, AL CONTRAVENIR LO REGULADO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RESULTA NULA.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 3303-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-01-27

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 3303-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-01-27. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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