Inicio › Jurisprudencia › Fundado: En el presente caso, se declara la nulidad de la resolución impugnada por infringir el derecho a la debida motivación…
Jurisprudencia · SPIJFundado: En el presente caso, se declara la nulidad de la resolución impugnada por infringir el derecho a la debida motivación…
Casacion 5459-2019-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-01-27
Sumilla
FUNDADO. EN EL PRESENTE CASO, SE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR INFRINGIR EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 139 INCISO 5 DE LA CONSTITUCIÓN, DADO QUE EL COLEGIADO SUPERIOR NO REALIZÓ UN ANÁLISIS CONCRETO Y SUFICIENTE SOBRE LOS MATRIMONIOS Y DIVORCIOS PREVIOS DEL DEMANDANTE Y SU INCIDENCIA EN LA VOCACIÓN HEREDITARIA. POR LO TANTO, LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA DE VISTA RESULTA INSUFICIENTE E INCONGRUENTE.
Artículos citados 1
Constitución Política, art. 139Cita
Extraídos del texto de forma automática.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 5459-2019-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-01-27
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 5459-2019-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-01-27. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
0c7c56f12cbd88686d3acad4780dbc935a6671b2db206e2d74095445047d7e93
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:48 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
