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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: Se aprecia que, la reclamación del recurrente no está relacionada en forma directa con el contenido constitucionalmente…

Expediente 04727-2022-HC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-02-19

Sumilla

IMPROCEDENTE. SE APRECIA QUE, LA RECLAMACIÓN DEL RECURRENTE NO ESTÁ RELACIONADA EN FORMA DIRECTA CON EL CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, PUES SU ANÁLISIS RESULTA SER COMPETENCIA DE LA JUDICATURA ORDINARIA, YA QUE ESTÁ ORIENTADO A LA VALORACIÓN Y SUFICIENCIA DE LAS PRUEBAS ACTUADAS EN EL JUICIO ORAL. EN ESTE SENTIDO, DEBE DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA POR HABERSE INCURRIDO EN LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7, INCISO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04727-2022-HC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-02-19

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 04727-2022-HC/TC. , 2025-02-19. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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