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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: En el caso de autos, se advierte que corresponde declarar la improcedencia de la demanda según el artículo 7, inciso 1 del…

Expediente 00013-2024-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-03-13

Sumilla

IMPROCEDENTE. EN EL CASO DE AUTOS, SE ADVIERTE QUE CORRESPONDE DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA SEGÚN EL ARTÍCULO 7, INCISO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, TODA VEZ QUE NO SE HA EVIDENCIADO ALGÚN HECHO CONCRETO QUE VULNERE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO E INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO DEL DEMANDANTE, SINO SOLO EL CUESTIONAMIENTO SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE UN ACTA DE MEDIDA CORRECTIVA DICTADA SOBRE UN ESTABLECIMIENTO NOCTURNO, LO CUAL SE ENCUENTRA VINCULADO A UN PROCESO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00013-2024-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-03-13

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00013-2024-PHC/TC. , 2025-03-13. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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