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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: En el caso de autos, se verifica que no se ha vulnerado el derecho al plazo razonable para el señalamiento de la vista de la…

Expediente 7925-2023 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-04-02

Sumilla

INFUNDADO. EN EL CASO DE AUTOS, SE VERIFICA QUE NO SE HA VULNERADO EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE PARA EL SEÑALAMIENTO DE LA VISTA DE LA CAUSA, NO SOLO PORQUE EL PLAZO TRANSCURRIDO ENTRE LA CALIFICACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU REDISTRIBUCIÓN Y AVOCAMIENTO POR LA SALA CIVIL PERMANENTE OBEDECIÓ A FACTORES EXTERNOS E INTERNOS, SINO TAMBIÉN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 131 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, CUYO CONTENIDO DISPONE QUE LAS CAUSAS ANTE LA CORTE SUPREMA SE VEAN POR SU ORDEN DE INGRESO.

Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 7925-2023
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-02

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 7925-2023. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-04-02. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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