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Jurisprudencia · SPIJImprocedente: En el caso de autos, se aprecia que debe declararse la improcedencia de la demanda, en virtud del artículo 7, numerales 4 y 7…
Expediente 02196-2024-0-2301-JR-CI-04 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-04-23
Sumilla
IMPROCEDENTE. EN EL CASO DE AUTOS, SE APRECIA QUE DEBE DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 7, NUMERALES 4 Y 7 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. EN OTROS TÉRMINOS, LA DEMANDA DE AMPARO HA SIDO INTERPUESTA FUERA DEL PLAZO DE SESENTA DÍAS HÁBILES DE PRODUCIDA LA AFECTACIÓN. DE IGUAL MANERA, SE OBSERVA QUE LA DEMANDANTE NO HA AGOTADO LA VÍA PREVIA REGULADA EN LA NORMATIVIDAD UNIVERSITARIA.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02196-2024-0-2301-JR-CI-04
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-23
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 02196-2024-0-2301-JR-CI-04. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-04-23. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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