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Jurisprudencia · SPIJInfundado: A partir de la evaluación del caso, se desprende que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de…
Expediente 7912-2023 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-04-24
Sumilla
INFUNDADO. A PARTIR DE LA EVALUACIÓN DEL CASO, SE DESPRENDE QUE NO SE HA ACREDITADO LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. EN OTROS TÉRMINOS, LA RESOLUCIÓN DENUNCIADA CONTIENE LOS FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS PARA SUSTENTAR LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA, EN EL PROCESO ORDINARIO. POR ENDE, SE DETERMINÓ QUE LA DEMANDANTE NO HABÍA ACREDITADO HABER LABORADO DE MANERA ININTERRUMPIDA, POR MÁS DE UN AÑO, SEGÚN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 24041.
Artículos citados 1
Ley N.° 24041, art. 1Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 7912-2023
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-24
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 7912-2023. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-04-24. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
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