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Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se deduce que, en el caso concreto, el artículo 100-a del reglamento de protección ambiental para las actividades de…
Expediente 52760-2022 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-04-26
Sumilla
INFUNDADO. SE DEDUCE QUE, EN EL CASO CONCRETO, EL ARTÍCULO 100-A DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS, ESTABLECE UN MARCO REGULATORIO CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LOS TITULARES DE TALES ACTIVIDADES CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES AMBIENTALES. EN ESE CONTEXTO, DICHA DISPOSICIÓN ESTÁ DENTRO DE LAS FACULTADES REGLAMENTARIAS DEL MINISTERIO, CONFORME A LA LEY N° 28611. ASIMISMO, CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 52760-2022
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-26
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 52760-2022. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-04-26. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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