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Jurisprudencia · SPIJEn el caso concreto, se aprecia que la parte recurrente no ha cumplido con adjuntar la copia de la resolución n° 2, de fecha…
Expediente 8410-2023 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-04-26
Sumilla
EN EL CASO CONCRETO, SE APRECIA QUE LA PARTE RECURRENTE NO HA CUMPLIDO CON ADJUNTAR LA COPIA DE LA RESOLUCIÓN N° 2, DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2009, LA CUAL ADMITIÓ A TRÁMITE LA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS EN EL PROCESO SUBYACENTE. ASIMISMO, NO PRESENTÓ EL RESPECTIVO CARGO DE NOTIFICACIÓN, PESE A QUE AMBOS DOCUMENTOS ERAN NECESARIOS PARA REALIZAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA, CONFORME AL ARTÍCULO 45 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 8410-2023
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-26
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 8410-2023. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-04-26. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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