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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: En autos, se vislumbra que la resolución impugnada no ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones…

Expediente 00187-2023-0-1706-JR-DC-01 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-05-03

Sumilla

IMPROCEDENTE. EN AUTOS, SE VISLUMBRA QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO HA VULNERADO EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, POR CUANTO, EL JUEZ HA EXPUESTO LOS FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS PARA SUSTENTAR SU DECISIÓN. EN TAL SENTIDO, SE DEBE DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA POR LAS CAUSALES REGULADAS EN LOS INCISOS 2 Y 4 DEL ARTÍCULO 7 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.

Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00187-2023-0-1706-JR-DC-01
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-05-03

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00187-2023-0-1706-JR-DC-01. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-05-03. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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