Inicio › Jurisprudencia › Infundado: En este caso, se advierte que el demandante ya percibe el incremento dispuesto en el convenio colectivo de 1993, proporcional…
Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: En este caso, se advierte que el demandante ya percibe el incremento dispuesto en el convenio colectivo de 1993, proporcional…

Casacion 55485-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-05-16

Sumilla

INFUNDADO. EN ESTE CASO, SE ADVIERTE QUE EL DEMANDANTE YA PERCIBE EL INCREMENTO DISPUESTO EN EL CONVENIO COLECTIVO DE 1993, PROPORCIONAL AL TIEMPO EFECTIVAMENTE LABORADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO LEY N° 20530. EN CONSECUENCIA, NO SE LOGRA ACREDITAR LA INFRACCIÓN NORMATIVA ALEGADA POR EL ACCIONANTE.

Artículos citados 1

D. Ley 20530, art. 5Cita
Extraídos del texto de forma automática.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 55485-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-05-16

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 55485-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-05-16. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
f1541c6b3eee7665a2b5c2b260d017c64d457cc048be5984d105257a190fb5a8
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:51 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.