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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: En el caso de autos, se establece que los beneficios previstos en la ley n° 27803 son extraordinarios, excluyentes y…

Casacion 6961-2021-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-05-27

Sumilla

INFUNDADO. EN EL CASO DE AUTOS, SE ESTABLECE QUE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY N° 27803 SON EXTRAORDINARIOS, EXCLUYENTES Y RESARCITORIOS, NO GENERANDO DERECHOS ADICIONALES NI INDEMNIZACIONES COMPLEMENTARIAS. POR LO TANTO, AL HABERSE ACREDITADO QUE LA REINCORPORACIÓN SE EFECTUÓ CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, SIN RETARDO IRRAZONABLE NI NEGATIVA DEL DERECHO, NO SE CONFIGURA HECHO ANTIJURÍDICO NI DAÑO PATRIMONIAL O EXTRAPATRIMONIAL INDEMNIZABLE.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 6961-2021-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-05-27

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 6961-2021-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-05-27. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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