Inicio › Jurisprudencia › Infundado: En el presente caso, se advierte que la falta grave por incumplimiento de obligaciones de trabajo que suponga el…
Jurisprudencia · SPIJInfundado: En el presente caso, se advierte que la falta grave por incumplimiento de obligaciones de trabajo que suponga el…
Casacion 16065-2023-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-05-27
Sumilla
INFUNDADO. EN EL PRESENTE CASO, SE ADVIERTE QUE LA FALTA GRAVE POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRABAJO QUE SUPONGA EL QUEBRANTAMIENTO DE LA BUENA FE LABORAL EXIGE LA ACREDITACIÓN DE LA INOBSERVANCIA DE OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PROPIAS DEL PUESTO DESEMPEÑADO. POR ENDE, AL NO HABERSE DEMOSTRADO CON MEDIOS PROBATORIOS IDÓNEOS EL INCUMPLIMIENTO CONCRETO DE DICHAS FUNCIONES, NO SE CONFIGURA LA FALTA GRAVE PREVISTA EN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 25 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 16065-2023-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-05-27
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 16065-2023-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-05-27. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
4f03e35125886430ec126c429da192ed20be8a43eae6a1ec2b61cca692f71c52
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:52 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
