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Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se considera que la casación no debe rebatir ni variar la base fáctica establecida por la instancia de mérito, ya que no se…
Casacion 19359-2019-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2022-07-12
Sumilla
INFUNDADO. SE CONSIDERA QUE LA CASACIÓN NO DEBE REBATIR NI VARIAR LA BASE FÁCTICA ESTABLECIDA POR LA INSTANCIA DE MÉRITO, YA QUE NO SE ADVIERTE UNA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN N° 009-2014-OEFA/CD. SIENDO QUE, LA MULTA SE IMPUSO POR INCUMPLIR CON LA INSCRIPCIÓN EN EL PLAZO FIJADO, Y LA EMPRESA SE INSCRIBIÓ EL 10 DE ABRIL DE 2014, RECONOCIENDO PERTENECER AL RÉGIMEN DE MEDIANA O GRAN MINERÍA. EN CONSECUENCIA, SE DESESTIMAN LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR NO HABER INFRACCIONES NORMATIVAS.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 19359-2019-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2022-07-12
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 19359-2019-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2022-07-12. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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