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Jurisprudencia · SPIJFundada: Se precisa que en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al decreto ley n° 18846…
Expediente 01120-2022-0-1706-JR-CI-06 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-06-14
Sumilla
FUNDADA. SE PRECISA QUE EN LOS PROCESOS DE AMPARO REFERIDOS AL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN VITALICIA CONFORME AL DECRETO LEY N° 18846 O PENSIÓN DE INVALIDEZ CONFORME A LA LEY N° 26790 LA ENFERMEDAD PROFESIONAL ÚNICAMENTE PODRÁ SER ACREDITADA CON UN EXAMEN O DICTAMEN MÉDICO EMITIDO POR UNA COMISIÓN MÉDICA EVALUADORA DE INCAPACIDADES DEL MINISTERIO DE SALUD, DE ESSALUD O DE UNA EPS, CONFORME LO SEÑALA EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO LEY N° 19990.
Artículos citados 1
D. Ley 19990, art. 26Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01120-2022-0-1706-JR-CI-06
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-06-14
Fuente oficial
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Citar como
Expediente 01120-2022-0-1706-JR-CI-06. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-06-14. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
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