Inicio › Jurisprudencia › Infundado: Se observa que la empresa demandante no obtuvo autorización para la instalación de infraestructura en telecomunicaciones bajo…
Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se observa que la empresa demandante no obtuvo autorización para la instalación de infraestructura en telecomunicaciones bajo…

Casacion 55949-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-06-19

Sumilla

INFUNDADO. SE OBSERVA QUE LA EMPRESA DEMANDANTE NO OBTUVO AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES BAJO EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA, SOLICITADO EN EL MARCO DE LA LEY N° 30228, POR LO QUE, SE DEBE DESESTIMAR EL EXTREMO DENUNCIADO RESPECTO A LA INFRACCIÓN NORMATIVA DEL ARTÍCULO 5.1 DE LA LEY N° 29022, MODIFICADO POR LA LEY N° 30228.

Artículos citados 2

Ley N.° 29022, art. 1Aplica
Ley N.° 29022, art. 5Aplica
Extraídos del texto de forma automática.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 55949-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-06-19

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 55949-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-06-19. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
d02a351308ebdc7b0983df96d9ba8e528680017a235dcb9f508843b4d2a87fbe
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:55 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.