Inicio › Jurisprudencia › Infundado: Se determina que la notificación conjunta del informe final de instrucción y la resolución sancionadora vulneró el derecho de…
Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se determina que la notificación conjunta del informe final de instrucción y la resolución sancionadora vulneró el derecho de…

Casacion 50410-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-06-23

Sumilla

INFUNDADO. SE DETERMINA QUE LA NOTIFICACIÓN CONJUNTA DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN Y LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA VULNERÓ EL DERECHO DE DEFENSA DEL ADMINISTRADO, PUES EL ARTÍCULO 255.5 DE LA LEY Nº 27444 EXIGE OTORGAR UN PLAZO PREVIO PARA FORMULAR DESCARGOS. ASÍ PUES, AL NO NOTIFICARSE OPORTUNAMENTE EL INFORME FINAL, SE CONFIGURÓ UNA ACTUACIÓN CONTRARIA A LA ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículos citados 2

Ley N.° 27444, art. 5Aplica
Ley N.° 27444, art. 255Aplica
Extraídos del texto de forma automática.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 50410-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-06-23

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 50410-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-06-23. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
ce8f4b1796aff54d9048cd2eb7d36035d2651c636a3d7e21fc01bb308ac190d2
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:55 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.