Inicio › Jurisprudencia › Infundada: Se concluye que en el presente caso no se aprecia cuál es el acuerdo de voluntades al que arribaron las partes respecto al…
Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: Se concluye que en el presente caso no se aprecia cuál es el acuerdo de voluntades al que arribaron las partes respecto al…

Expediente 00313-2024-0-1706-JR-DC-01 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-06-29

Sumilla

INFUNDADA. SE CONCLUYE QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE APRECIA CUÁL ES EL ACUERDO DE VOLUNTADES AL QUE ARRIBARON LAS PARTES RESPECTO AL PRECIO DEL BIEN, PUES NINGUNO DE LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTA LO ACREDITA, POR LO QUE NO PUEDE PRETENDERSE QUE EN ESTE PROCESO DE AMPARO SE ORDENE A LA MUNICIPALIDAD QUE LE EXTIENDA SU TÍTULO DE PROPIEDAD.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00313-2024-0-1706-JR-DC-01
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-06-29

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00313-2024-0-1706-JR-DC-01. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-06-29. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
750e4778b27c331c0e10533b89e560290770d651b2e77f148beaad478234bdc9
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:55 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.