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Jurisprudencia · SPIJSe precisa que las entidades públicas encargadas del pago de las pensiones de cesantía de invalidez y sobrevivientes del…
Expediente 01345-2024-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-07-15
Sumilla
SE PRECISA QUE LAS ENTIDADES PÚBLICAS ENCARGADAS DEL PAGO DE LAS PENSIONES DE CESANTÍA DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES DEL RÉGIMEN DE PENSIONES REGULADO POR EL DECRETO LEY N° 20530 DEBERÁN APLICAR LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 28449 CUANDO HAGAN EFECTIVO EL PAGO MENSUAL DE SUS PENSIONES A LOS PENSIONISTAS AFECTOS AL TOPE MÁXIMO ESTABLECIDO EN LA NORMA ANTES INDICADA, DE MODO TAL QUE ESTE TOPE SERÁ EQUIVALENTE AL MONTO DE 2 UIT VIGENTES EN CADA OPORTUNIDAD DE PAGO.
Artículos citados 1
Ley N.° 28449, art. 3Interpreta
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01345-2024-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-07-15
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 01345-2024-PA/TC. , 2025-07-15. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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