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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se precisa que la tercería de propiedad procede solo frente a medidas de ejecución forzada sobre bienes alegados como…

Casacion 25715-2023-LAMBAYEQUE · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-08-07

Sumilla

INFUNDADO. SE PRECISA QUE LA TERCERÍA DE PROPIEDAD PROCEDE SOLO FRENTE A MEDIDAS DE EJECUCIÓN FORZADA SOBRE BIENES ALEGADOS COMO PROPIOS, COMO EMBARGOS O SECUESTROS. LA ANOTACIÓN DE DEMANDA ES UNA MEDIDA PUBLICITARIA QUE NO AFECTA MATERIALMENTE LA PROPIEDAD NI GENERA DESAPODERAMIENTO, POR LO QUE NO CUMPLE LOS PRESUPUESTOS DEL ARTÍCULO 533 CÓDIGO PROCESAL CIVIL.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 25715-2023-LAMBAYEQUE
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-08-07

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 25715-2023-LAMBAYEQUE. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-08-07. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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