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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: Se observa en el presente caso que la norma materia de acción popular en el diario oficial el peruano el 27 de diciembre del…

Expediente 00127-2025-0-1801-SP-DC-03 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-08-14

Sumilla

IMPROCEDENTE. SE OBSERVA EN EL PRESENTE CASO QUE LA NORMA MATERIA DE ACCIÓN POPULAR EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2013 Y LA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR FUE PRIMIGENIAMENTE PRESENTADA EL 16 DE MAYO DEL 2023 (ANTE EL 17° JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA), LO QUE SIGNIFICA QUE HA TRANSCURRIDO EN EXCESO EL PLAZO DE 05 AÑOS PARA SU INTERPOSICIÓN, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 87 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, DEVINIENDO EN IMPROCEDENTE LA PRESENTE DEMANDA.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00127-2025-0-1801-SP-DC-03
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-08-14

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00127-2025-0-1801-SP-DC-03. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-08-14. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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