Inicio › Jurisprudencia › Fundado: De conformidad con lo establecido en la ley general de sociedades, las decisiones deben adoptarse por mayoría absoluta…
Jurisprudencia · SPIJFundado: De conformidad con lo establecido en la ley general de sociedades, las decisiones deben adoptarse por mayoría absoluta…
Casacion 2998-2021-AREQUIPA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-09-01
Sumilla
FUNDADO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LAS DECISIONES DEBEN ADOPTARSE POR MAYORÍA ABSOLUTA, ENTENDIDA COMO LA MITAD MÁS UNO DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. EN ESTE CASO, SE CONSTATA QUE LAS ACCIONES CON DERECHO A VOTO SUPERARON LA MITAD DEL TOTAL DE ACCIONES EXISTENTES, LO QUE PERMITIÓ LA FORMACIÓN VÁLIDA DEL ACUERDO. EN TAL SENTIDO, SE CONCLUYE QUE LA EMPRESA DEMANDADA CUMPLIÓ ADECUADAMENTE CON LA REALIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 2998-2021-AREQUIPA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-09-01
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 2998-2021-AREQUIPA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-09-01. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
454825ed2c70088ccb0a656b889beac0f5b2345be97a368db299b629807c54c5
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:57 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
