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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se precisa que, en el proceso único de ejecución, se debe calificar exhaustivamente el título ejecutivo, verificando que…

Casacion 3208-2021-ICA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-09-01

Sumilla

INFUNDADO. SE PRECISA QUE, EN EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, SE DEBE CALIFICAR EXHAUSTIVAMENTE EL TÍTULO EJECUTIVO, VERIFICANDO QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS. EN ESTE CASO, LAS INSTANCIAS DE MÉRITO DETERMINARON QUE LAS LETRAS DE CAMBIO EMITIDAS POR EL BANCO EJECUTANTE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE TÍTULOS VALORES Y EN EL ARTÍCULO 228 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS. POR LO TANTO, AMBAS INSTANCIAS RESOLVIERON CONFORME A LEY Y MOTIVARON CORRECTAMENTE SU DECISIÓN.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 3208-2021-ICA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-09-01

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 3208-2021-ICA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-09-01. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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