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Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se precisa que la obligación tributaria nace con los pagos anticipados recibidos antes de la entrega del bien, conforme al…
Casacion 836-2025-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-09-04
Sumilla
INFUNDADO. SE PRECISA QUE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA NACE CON LOS PAGOS ANTICIPADOS RECIBIDOS ANTES DE LA ENTREGA DEL BIEN, CONFORME AL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, SIN EXIGIR EMISIÓN PREVIA DE COMPROBANTE. ADEMÁS, SE VERIFICÓ QUE LOS DEPÓSITOS DE LOS CLIENTES CORRESPONDÍAN A VENTAS CONCRETAS EN LA ACTIVIDAD HABITUAL, SIN INDICIOS DE FINALIDAD DISTINTA NI MECANISMOS CONTABLES QUE LOS DESVINCULEN DEL HECHO GENERADOR, TODO BASADO EN UNA VALORACIÓN RAZONADA DE LA PRUEBA Y LA NORMATIVA APLICABLE.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 836-2025-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-09-04
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 836-2025-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-09-04. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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