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Infundado: Se señala que, el principio de legalidad en materia administrativa es de reserva relativa, por lo que las infracciones pueden…

Casacion 56895-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-09-04

Sumilla

INFUNDADO. SE SEÑALA QUE, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA ES DE RESERVA RELATIVA, POR LO QUE LAS INFRACCIONES PUEDEN SER DESARROLLADAS POR NORMAS REGLAMENTARIAS. LA AUSENCIA DE SANCIONES EXPRESAS EN LA LEY Nº 28749 NO IMPLICA LA INEXISTENCIA DE MECANISMOS SANCIONADORES, SIENDO APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 27444 Y LAS FACULTADES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 56895-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-09-04

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 56895-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-09-04. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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