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Jurisprudencia · SPIJFundado: Del dictamen de grado de invalidez 7121, se aprecia que el recurrente no padece de enfermedad de la enfermedad de…
Expediente 03915-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-09-10
Sumilla
FUNDADO. DEL DICTAMEN DE GRADO DE INVALIDEZ 7121, SE APRECIA QUE EL RECURRENTE NO PADECE DE ENFERMEDAD DE LA ENFERMEDAD DE NEUMOCONIOSIS Y QUE PADECE DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL DE HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL, CON UN MENOSCABO GLOBAL DE 40.11%. SIENDO ASÍ, NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ RECLAMADA. SIN EMBARGO, DADO QUE ADOLECE DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL INFERIOR AL 50 %, PERO SUPERIOR AL 20 %, LA EMPLAZADA DEBE OTORGARLE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18.2.4. DEL REFERIDO DECRETO SUPREMO.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03915-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-09-10
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 03915-2023-PA/TC. , 2025-09-10. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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