Inicio › Jurisprudencia › Infundada: Se observa que los aspectos planteados en la demanda de amparo han sido exhaustivamente abordados y analizados en la…
Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: Se observa que los aspectos planteados en la demanda de amparo han sido exhaustivamente abordados y analizados en la…

Expediente 23114-2023 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-09-27

Sumilla

INFUNDADA. SE OBSERVA QUE LOS ASPECTOS PLANTEADOS EN LA DEMANDA DE AMPARO HAN SIDO EXHAUSTIVAMENTE ABORDADOS Y ANALIZADOS EN LA JUDICATURA ORDINARIA, POR LO QUE NO ES PROCEDENTE QUE SE EXAMINE, A TRAVÉS DEL AMPARO, SI DICHO ÓRGANO JURISDICCIONAL APLICÓ CORRECTAMENTE EL ARTÍCULO 22 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 802, NI LOS ASPECTOS PROBATORIOS SURGIDOS EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL, PUESTO QUE, TAL EXÁMEN IMPLICARÍA SUSTITUIR LA COMPETENCIA DE LA JUDICATURA ORDINARIA, DESNATURALIZANDO EL PROCESO DE AMPARO.

Artículos citados 1

D. Leg. 802, art. 22Aplica
Extraídos del texto de forma automática.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 23114-2023
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-09-27

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 23114-2023. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-09-27. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
ea18c513b46f26f0b8226c07c0733d7abe4c5bc796d4d8c2ea89dd8114242e36
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:58 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.